¿Tecnologías no letales o menos letales?
Presentación
En la actualidad, académicos, policías y sociedad civil han asistido a un gran debate sobre la importancia de que las fuerzas responsables por el uso legítimo de la fuerza incorporen, en sus rutinas, otras tecnologías además del arma de fuego.
En parte, esta discusión surgió en el seno de la constatación de que, en América Latina, las muertes de civiles por policías, a partir del uso del arma de fuego poseían números y contornos especialmente dramáticos, tal como destacan Briceño-Leon et al (1999: 118):
“En Venezuela, en 1994, la Auditoría de la República realizó una investigación sobre 202 policías acusados de homicidio y una organización de defensa de los derechos humanos denunció que en 1995 fueron cometidos, por policías, 126 homicidios. En El Salvador, 64,8% de las denuncias por actos ilegales o arbitrarios registradas por la Procuración de Derechos Humanos apuntaba como responsables a miembros de la Policía Nacional Civil. En Río de Janeiro, en 1995, se hizo una estimativa provisoria de más de 300 muertos y de 200 heridos víctimas de acciones de la policía; en los primeros siete meses de 1997, se estimaba que el número de muertos sobrepasaba la tasa de los 200 muertos”.
Varias pueden ser las razones de las muertes. Entre las más señaladas por la literatura especializada en esta área, vale destacar las siguientes: falta de preparación del policía, demandas de la sociedad por una policía violenta e, inclusive, ausencia de tecnologías que permitan al policía utilizar otros instrumentos diferentes a la fuerza letal ante una situación de crisis.
Así, este texto pretende discutir, aunque de manera breve, el concepto de tecnología no letal, o menos letal (tal como planteado por los tratados de derechos humanos sobre el tema) y por qué en los últimos años diversas policías han invertido en este tipo de equipamientos. Este texto cierra proponiendo algunas cuestiones que puedan orientar el debate del día 01/09.
Tecnología no letal o tecnología menos letal: ¿cómo resolver el dilema? De acuerdo con Andrade et al (2009), no letal es el concepto que nortea la producción, utilización y aplicación de toda tecnología, equipamiento, arma y munición no letales y el desarrollo de técnicas para empleo policial o militar, en el interés por la seguridad pública y por la defensa personal, cuyo objetivo es causar en el individuo o grupo de individuos una debilitación o incapacitación temporarias sin causarles sufrimiento o dolor innecesarios, siendo que, en el caso de objetos, el objetivo es causar la interrupción de su funcionamiento y no su destrucción.
Con todo, una parte de los autores no concuerda con tal definición, argumentando que cualquier tecnología que pueda causar el resultado muerte debe ser denominada como menos letal. Esta discusión tomó aliento especialmente después de la constatación de varias situaciones en las cuales la falta de preparación del policía para el uso de determinados equipamientos o tecnologías, como incluso algunas características físicas y biológicas de los individuos, resultan en la muerte de un civil por la policía. Ante esas constataciones, tanto algunos tratados internacionales de derechos humanos, como el departamento del Instituto Nacional de Justicia del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América (NIJ/DoJ) pasaron a adoptar la terminología “tecnologías menos letales”.
Así, estos documentos denominan como tecnologías menos letales a todo aquel conjunto de conocimientos y principios utilizados en la producción de equipamientos de baja letalidad o de menor potencial ofensivo, con el objetivo de, a través de su empleo adecuado, hacer cesar una acción delictiva practicada por un tercero.
En este sentido, es posible afirmar que las tecnologías menos letales incluyen una serie de armas de baja letalidad o de menor potencial ofensivo, las cuales son proyectadas para debilitar o incapacitar, temporalmente, personas que estén practicando o en la inminencia de practicar una acción definida como delito. El propósito principal que las organizaciones policiales buscan alcanzar con esos equipamientos es la reducción del número de muertos y heridos; bien como la reducción de daños indeseables a la propiedad.
Básicamente, las armas no letales se clasifican en dos grupos: en relación al tipo de blanco y en relación a la tecnología empleada.
En relación al tipo de blanco:
1. Antipersonal: son aquellas empleadas directamente contra personas, con objetivos variados, como, por ejemplo, impedir conflictos, agresiones o fugas, en el interior de unidades penitenciarias;
2. Antimaterial: son empleadas contra instalaciones y vehículos con objetivo de paralizar su actividad o funcionamiento, entre otros.
En relación al tipo de tecnología:
1. Físicas o de impacto controlado: operan por medio de impacto cinético, restricción física o perforación. Causan limitación de movimientos o incapacitación a través de impacto controlado. El gran ejemplo de tecnología que se encuadra en esta categoría es el Taser.
2. Químicas: operan por medio de reacciones químicas o bioquímicas entre el agente químico y la persona del agresor (u objeto), produciendo intoxicación temporaria. Tiene por objetivo reducir la eficiencia del agresor, al forzarlo a utilizar máscaras, o al obligarlo a retroceder caso no esté debidamente protegido. El gran ejemplo de este tipo de tecnología es el spray de gases lacrimógenos.
Actualmente, diversos manuales de práctica policial, o relacionados a la preparación de los agentes de seguridad pública, poseen un capítulo dedicado exclusivamente a la discusión de este tema. La preocupación es ofrecer un instrumental técnico y teórico que viabilice la restricción de las situaciones en las cuales se usa arma de fuego. La perspectiva aquí es que las armas menos letales pueden ser tanto o más efectivas y eficientes, desde el punto de vista de cesar la acción delictiva, que el arma de fuego propiamente dicha. La ventaja en este caso es que, cuando el agente de seguridad pública se encuentra bien preparado para el uso de esta arma, existe apenas la incapacitación permanente del civil, en detrimento de su muerte.
Por último, cabe destacar que, dentro de las principales normas internacionales atinentes al Uso de la Fuerza, el Código de Conducta de los Encargados de Aplicación de la Ley –CCEAL, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1979, puede considerarse aún como el principal paradigma legal a ser obedecido por las organizaciones policiales latinoamericanas. De acuerdo con Xavier (2009), en el ámbito de este tratado, el término “uso de la fuerza” por los encargados de la aplicación de la ley debe entenderse como medida excepcional y, al tratar de la fuerza letal, su excepcionalidad se vuelve aún mayor, teniendo en cuenta que el resultado puede atentar contra el “mayor bien” del ser humano: la vida. Este entendimiento encuentra fundamento en el Principio Básico 09 de tal legislación, que prescribe que los funcionarios responsables por la aplicación de la ley no deben hacer uso de armas de fuego contra personas, salvo en situaciones excepcionales.
Para facilitar una mejor comprensión del significado del término situaciones excepcionales, vale reproducir el principio 09 de tal tratado. "Los responsables por la aplicación de la ley no usarán armas de fuego contra personas, excepto en casos de legítima defensa propia o de terceros contra amenaza inminente de muerte o herida grave; para impedir la perpetuación de delito particularmente grave que envuelva amenaza seria a la vida; para efectuar la prisión de alguien que represente tal riesgo y resista a la autoridad; o para impedir la fuga de tal individuo, y eso apenas en los casos en que otros medios menos extremos se revelen insuficientes para alcanzar tales objetivos. En cualquier caso, el uso letal intencional de armas de fuego sólo podrá llevarse a cabo cuando sea estrictamente inevitable a la protección de la vida”. – Principio 09 – Código de Conducta de los Encargados de Aplicación de la Ley.
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos –PIDCP, en su artículo 6º, menciona el deber de protección de la vida: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho deberá ser protegido por la ley. Nadie podrá ser arbitrariamente privado de su vida”. Para el uso de fuerza letal, el policía debe tener certeza de que este recurso es el último medio defensivo, adecuado y proporcional del cual dispone para contener la agresión sufrida y alcanzar un objetivo legítimo (Xavier, 2009).
A partir de las cuestiones apuntadas por este ensayo, es posible concluir que: el elevado número de civiles muertos por las policías latinoamericanas en los últimos años ha implicado una mayor diseminación de la importancia del uso de las tecnologías menos letales por estas organizaciones policiales; estas tecnologías incluyen armas de menor potencial ofensivo que pueden clasificarse de acuerdo con el tipo de blanco y el tipo de tecnología empleada y las situaciones en las cuales este tipo de arma y munición puede se utilizado son aquellas en las cuales el uso de armas letales se considera indebido o inadecuado tal como establecido por los tratados de derechos humanos de los cuales los países latinoamericanos son signatarios.
Referencias
ANDRADE, Mauro; MATT, Carlos; FURTADO, Rodrigo. Treinamento operacional para o uso da força por profissionais de segurança pública. In: RIBEIRO, Ludmila e outros (org). Curso de Qualificação para a Guarda Municipal - volume I. Rio de Janeiro: Viva Rio: 2009.
BRICEÑO-LEÓN, Roberto; CARNEIRO, Leandro Piquet; CRUZ, José Miguel. O apoio dos cidadãos à ação extrajudicial da polícia no Brasil, em El Salvador e na Venezuela. In: Cidadania, Justiça E Violência. Rio de Janeiro: Fundação Getúlio Vargas, 1999.
Código de Conduta dos Encarregados de Aplicação da Lei. Estabelecidos e adotados por consenso em 7 de setembro de 1990, por ocasião do Oitavo Congresso das Nações Unidas sobre a Prevenção do Crime e o Tratamento dos Delinqüentes.
XAVIER, Fábio. A importância da formação na mudança de paradigmas no uso da força letal. In: Seminário temático sobre Uso Progressivo da Força: Dilemas e Desafios. Rio de Janeiro: Viva Rio, 1999.







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