Reducción de la mayoridad penal ? ¿será ésta la solución tan esperada?

La Comisión de Constitución y Justicia (CCJ) del Senado Federal aprobó el día 26 de abril de 2007, por 12 votos contra 10, la Propuesta de Enmienda Constitucional que reduce de 18 para 16 años la mayoridad penal en el país. La propuesta todavía  se someterá al Plenario del Senado y por tratarse de una propuesta de enmienda constitucional, irá a votación en dos turnos. Si aprobada, la misma sigue para votación en dos turnos en el Plenario de la Cámara.

 
Desde hace bastante tiempo diversas propuestas con el objetivo de reducir la mayoridad penal tramitan en el Senado Federal. No obstante, tras el brutal asesinato de João Hélio, el niño  de seis años que fue arrastrado por más de siete kilómetros, después de que el coche en que estaba hubiese sido robado por criminales en Oswaldo Cruz, en Río de Janeiro, en febrero de este año, el debate se ha quedado más acalorado teniendo en cuenta la gran conmoción social y sentimientos de revuelta que han dominado el país.

 
Son innumerables los argumentos de los que defienden la reducción de la mayoridad penal. Se puede comprender que personas afectadas directa o indirectamente por crímenes bárbaros y violentos como éste pasen a defender la reducción de la mayoridad penal, en una actitud reactiva e inmediata.

 
Sin embargo, ésta no es la panacea que todos desean. La profunda crisis en la seguridad pública y la ocurrencia reiterada de crímenes extremamente violentos han elevado al máximo el sentimiento de indignación, desespero y miedo frente a la violencia epidémica que asola el país. Hoy, la mayoría de los brasileños es favorable a la reducción de la mayoridad penal. Sin embargo, ¿será ésta la solución o por lo menos la forma más eficaz de disminuir la criminalidad en el país? ¿Encarcelar adolescentes de 16 a 18 años, enviándolos al ya conocido y fallido sistema carcelario donde un modelo fracasado se reproduce en casi todos los estados brasileños es la solución?

 
De acuerdo con la legislación brasileña, a los niños de hasta 12 años no se les puede imputar un crimen, lo que quiere decir que ellos no pueden ser sometidos a un juicio no importando el crimen que se haya cometido. El Estado no tiene la pretensión punitiva con relación a menores de 12 años.

 
Ya el adolescente que tenga entre 12 y 18 años y entra en conflicto con la ley se le llevará a juicio en una Sala Especializada de la Infancia y de la Juventud y estará sometido a varias puniciones: advertencia, obligación de reparar el daño, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, inserción en régimen de semilibertad e internación en establecimiento educacional. Así, cabe aquí aclarar que al adolescente en Brasil sí que ya se le pune cuando entra en conflicto con la ley a partir de los 12 años. 

 
Es una gran falacia afirmar que a tales adolescentes no se les pune cuando cometen una infracción. Muchos de ellos al practicar, por ejemplo, el crimen de hurto, donde no se emplea la violencia, acaban siendo equivocadamente enviados a las unidades de internación, permaneciendo, algunas veces, privados de libertad por hasta tres años y en contacto con otros adolescentes que pueden haber cometido crímenes como asesinato, tráfico de drogas, latrocinio.

 
Equivocadamente porque las unidades de internación se destinan a jóvenes que cometen actos de infracción mediante grave amenaza o violencia a la persona, por reiteración en la práctica de otras infracciones graves y por incumplimiento reiterado e injustificable de la medida anteriormente impuesta, es decir, de acuerdo a lo que establece la 8.069/90 - Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA), la medida socioeducativa a adoptarse no debería ser la privativa de libertad.

 
Este artículo intenta realizar un análisis pormenorizado de algunos de los argumentos utilizados ampliamente por los defensores de la reducción de la mayoridad penal para que el lector pueda al final hacer su propio juicio sobre la eficacia de esta medida.

 
El ECA, al adoptar la Teoría de la Protección Integral, considera al niño y al adolescente como personas en condición peculiar de desarrollo, necesitando, en consecuencia, de protección diferenciada, especializada e integral. En ningún momento el Estatuto tiene el objetivo de mantener adolescentes que cometieron actos de infracción impunes. Como prueba de ello hay una lista de medidas socioeducativas que, en realidad, son verdaderas penas, iguales a las  aplicadas a los adultos.

 
Al crear las medidas socioeducativas, el legislador intentó darles un tratamiento diferenciado a los individuos de 12 a 18 años, reconociendo en ellos la condición peculiar de personas en desarrollo. En esta línea, las medidas deberían aplicarse con el objetivo de recuperar y resocializar al joven en la comunidad, lo que lamentablemente acaba en la mayoría de las veces no ocurriendo, teniendo en cuenta las pésimas condiciones y la falta de programas eficaces que le den a aquel joven la posibilidad de alcanzar un futuro mejor tras el cumplimiento de la medida.

 
Este cuadro se comprueba por el alto índice de reincidencia de adolescentes que han pasado por el sistema de justicia juvenil, índice este, cabe observar, aún bastante más bajo que el de reincidencia de criminales adultos que pasan por el sistema carcelario.

 
Con el objetivo de aclarar la nomenclatura utilizada en el sistema socioeducativo y la utilizada en el sistema carcelario, desarrollamos el cuadro a seguir:

Sistema Socioeducativo Sistema Penal
Mayor de 12 años y menor de 18 años Mayor de 18 años
Acto de infracción Crimen y contravención penal
Acción socioeducativa Proceso Penal 
Instituciones Correccionales Cárceles
Cumplimiento de medida socioeducativa – art 112 ECA Cumplimiento de la pena
Medida privativa de libertad – internación Medida privativa de libertad – prisión
Régimen semilibertad, prisión albergue o domiciliar Régimen semiabierto

Régimen libertad asistida y prestación de servicio a la comunidad

Prestación de servicio a la comunidad

Otro argumento extensamente empleado se basa en la idea de que si se redujera la mayoridad penal esto evitaría que el crimen organizado utilizara menores de 18 años. Pues, si adolescentes de 16 años se convierten en imputables los criminales adultos reclutarán a los de 15 años; si se reduce a los 14 años a la mañana siguiente se utilizará los de 13 años. El gran reto es en realidad crear alternativas al crimen, a la seducción del tráfico y de la violencia, para que adolescentes no “opten” por este camino tengan ellos 12, 15 o 18 años.

 
Hay que subrayar también que hay una fuerte corriente de juristas defensores de la imposibilidad de reforma constitucional en este aspecto, pues entienden que el artículo 228 Constitución de la República Federativa Brasileña es cláusula pétrea o una garantía individual que es inmune al cambio por Enmienda Constitucional, en los términos del art. 60, §4º, inciso IV de la Carta Magna. Para los que defienden esta tesis este obstáculo sería insuperable, pudiendo el artículo 228 modificarse solamente a través de una nueva Asamblea Constituyente y no por enmienda constitucional 1.

 
La pena y la medida socioeducativa no poseen simplemente el carácter punitivo, pero también el carácter retributivo y resocializador. En la medida socioeducativa el carácter resocializador es el aspecto más importante. Sin embargo, ni el sistema de justicia juvenil ni el sistema carcelario brasileño satisfacen cualquiera de estas finalidades, por lo contrario, tales sistemas han servido para perpetuar la cultura de la violencia, brutalizando aún más los detenidos teniendo en cuenta las condiciones deshumanas a que están sometidos. Esto se comprueba fácilmente cuando damos con los altísimos índices de reincidencia, números estos aún mayores en el sistema penal.

 
Vale subrayar observación hecha por Nigel Rodley – Relator Especial de ONU sobre el tema de la Tortura en su visita oficial a Brasil. Rodley necesitó de únicamente tres semanas y algunas visitas a prisiones y unidades de internación para concluir que “no es razonable tratarles a los presos como animales, para posteriormente devolverlos a la sociedad con la pretensión de que se hayan transformado en ”personas reintegradas y civilizadas”. Ellos  regresan a la sociedad más violentos y con posibilidades reales de reintegración casi nulas.

 
La sensación de que el país estará más seguro con leyes penales más duras, con el aumento de políticas represivas y el encarcelamiento de individuos cada vez más jóvenes es una ilusión por innumerables razones. Está estadísticamente comprobado que políticas puramente represivas no disminuyen la criminalidad. Países de América Central, como El Salvador y Guatemala han intentado combatir la criminalidad a través de esas políticas y de leyes más duras y no han obtenido resultados animadores.

 
Necesitamos sí urgentemente políticas preventivas que den prioridad a la valorización de la ciudadanía, educación y calificación profesional, que hagan frente a la gran falta de perspectiva en un futuro mejor y que se convierta en muelle propulsor para el envolvimiento de estos jóvenes en actividades criminales, aliada a una reformulación de las policías y del sistema de justicia juvenil.

 
Otro dato objetivo y que merece nuestra atención es el hecho de que adolescentes son responsables de únicamente el 1% de los homicidios en el estado de São Paulo y de menos del 4% del total de crímenes, lo que deshace el mito de que ellos son los principales responsables de la violencia y la criminalidad 2.

 
Objetivamente, este índice no es significativo para justificar un cambio de este nivel en la legislación nacional. Este dato es corroborado por investigación hecha por el Instituto Latino Americano de las Naciones Unidas para Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Ilanud) donde se demostró que los crímenes graves atribuidos a adolescentes en Brasil no sobrepasan el 10% del total de infracciones. La grande mayoría de los actos de infracción es contra el patrimonio 3.

 
Brasil es un país eminentemente joven, donde casi la mitad de la población está en la franja de edad de cero a 24 años. La lógica no debe ser la del encarcelamiento y sí de la creación de oportunidades y perspectivas de futuro para esta parte de la población brasileña, que ya sufre desde el nacimiento el prejuicio resultante del color de su piel, clase social y económica. El argumento me parece sencillo... Si pensamos que, para cada adolescente infractor que se detiene y envía a una institución correccional, nacen en Brasil incontables niños que estarán, en el futuro próximo, sometidos a los mismos factores de riesgo que hicieron que aquel adolescente delinquiera, daríamos más valor a políticas reales de inclusión social y de prevención.

 
Debemos actuar en el sentido de aniquilar estos factores de riesgo para que podamos concebir un Brasil más justo, con más oportunidades y menos violento para las próximas generaciones.

 
Artículo publicado en los Cuadernos Adenauer, Geração Futuro, año VIII, 2, 2007

 
* Clarissa Huguet es LLM en Derecho Internacional en la Universidad de Utrecht - Holanda y coordinadora del proyecto COAV Ciudades – Viva-Rio.
 

1 Art. 60, para. 4º , inc IV CRFB – derechos y garantías fundamentales son cláusulas pétreas.

Art. 228 CRFB – inimputabilidad penal de los menores de dieciocho años. También constituye una garantía fundamental a pesar de no estar incluido en la lista del art. 5º de la CRFB.

2 Análisis de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de São Paulo – 2003.

3 Alves A., Reducción de la Edad Penal y Criminalidad en Brasil, CONANDA, 2007.

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